El texto aprobado incorporó cambios respecto de la versión original y dejó afuera dos puntos sensibles: la rebaja del impuesto a las Ganancias y los recortes a fondos sindicales. Aun así, mantiene modificaciones de fondo en contratación, indemnizaciones, jornada laboral, derecho de huelga e incentivos fiscales.
Uno de los ejes centrales es la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. La iniciativa introduce mayor flexibilidad en las relaciones laborales, cambia el esquema de indemnizaciones y reduce contribuciones patronales, un aspecto que generó fuertes críticas. En materia salarial, establece que el pago podrá realizarse en dinero —en moneda nacional o extranjera— o en especie, habitación o alimentos. Además, incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá acordarse en convenios colectivos, por empresa o incluso definirse como reconocimiento al mérito o productividad individual.
En caso de despido, se reduce la base de cálculo de las indemnizaciones. Ya no se incluirán conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas, y se fija un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual, y en el caso de las pymes se habilita el pago en cuotas.
También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que financiará las indemnizaciones con aportes obligatorios de los empleadores. Esos recursos dejarán de ingresar a la Anses y serán administrados por la Comisión Nacional de Valores. La alícuota será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.
La reforma también modifica el régimen ante enfermedades o accidentes no laborales. Si el trabajador sufre un hecho derivado de una actividad voluntaria y consciente, cobrará el 50% del salario básico durante tres meses, o seis si tiene personas a cargo. Si la incapacidad no responde a una acción voluntaria y riesgosa, percibirá el 75% del salario en los mismos plazos.
En relación con las vacaciones, deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar otro período. También podrán fraccionarse, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días. En cuanto a la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extenderla de 8 a 12 horas diarias, respetando un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Las horas extra podrán compensarse mediante un banco de horas o francos compensatorios acordados entre empleador y trabajador, y se incorporan contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.
El proyecto fija además niveles mínimos de funcionamiento durante las huelgas. Los servicios considerados esenciales deberán garantizar una cobertura del 75%, y los denominados trascendentales, del 50%. Se amplía el listado de actividades alcanzadas y, tras una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.
En materia de formalización laboral, la iniciativa crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) para regularizar relaciones laborales no declaradas o deficientemente registradas. El esquema contempla la condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales y la extinción de acciones penales vinculadas a incumplimientos previsionales. La reglamentación quedará a cargo del Poder Ejecutivo.
También se establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una duración de un año. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará una contribución patronal reducida del 8%, incluida la alícuota destinada al fondo de indemnizaciones. Podrán ser contratadas bajo este esquema personas que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, que hayan estado inscriptas como monotributistas o que hayan sido empleados públicos.
En el plano judicial, la reforma modifica la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el objetivo de reducir la litigiosidad. Los acuerdos entre trabajador y empleador homologados ante la Justicia o la autoridad laboral tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán reabrirse posteriormente. Además, se fijan topes a los honorarios de abogados y peritos.
Finalmente, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que regirá por dos años y apunta a fomentar inversiones productivas de pymes nacionales y extranjeras. Podrán acceder empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos —excepto automóviles— u obras destinadas a actividades productivas en el país. Entre los beneficios se incluyen la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de saldos a favor de IVA generados por la inversión, con cupo anual y plazo de hasta tres períodos fiscales. (Redacción NQN3, con información de La Nación).
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